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De Donde Proviene La Palabra Derecho?

De Donde Proviene La Palabra Derecho
Guía de Formación Cívica –

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“Vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a otro (alterum non laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)” Principios Fundamentales del Derecho, Ulpiano. “Derecho” es una voz polisémica, es decir, tiene múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico.

Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma. En latín más formal se empleaba la palabra ius. El Derecho es una institución cultural, exclusivamente humana, como lo son también el lenguaje, el arte o la economía (Barros, 2007). El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

En sus orígenes, el Derecho resultaba prácticamente indistinguible de la tradición, la religión o las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que las sociedades se van complejizando, se establecen las leyes escritas y los procedimientos que permiten el reemplazo de las normas jurídicas (lo cual ocurre a niveles casi imperceptibles respecto de normas religiosas, de trato social o morales).

Del mismo modo, el Derecho moderno tiene su validez en atención al procedimiento, dependiendo de que las normas jurídicas se hayan promulgado de acuerdo al procedimiento establecido, y conforme con la Constitución Política de la República, y no en atención a un criterio de justicia, con ciertos límites, por ejemplo, no pudiendo ir contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Una de las principales divisiones del Derecho es aquella que diferencia entre el “Derecho objetivo” y el “Derecho subjetivo”:

Derecho Objetivo Derecho Subjetivo
Tradicionalmente se entiende como “el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas”. (Alessandri et. al., 2007). Se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto, a vivir en una sociedad donde existen normas. “Es un interés jurídicamente protegido”. Comprende dos elementos: el del interés y el de la voluntad o el querer del individuo y se define como un poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo (Alessandri et. al., 2007). Alude a los derechos que cada persona tiene y puede ejercer. Evoca la idea de “tener derecho a” un interés determinado, el cual es reconocido (se encuentra contemplado) y garantizado, esto es, existen mecanismos para hacer exigibles las promesas del Derecho objetivo.

El Derecho, al ser un fenómeno cultural, se encuentra influido por las circunstancias históricas en que se desarrolla. Así, el concepto de “Fuentes del Derecho” busca responder la pregunta por el nacimiento de las normas y evoca dos cuestiones. ¿Por qué surgen las normas jurídicas? y ¿en qué forma surgen? La primera pregunta se refiere a todos los antecedentes que explican la existencia de una norma y reciben la denominación de “fuentes materiales” (pudiendo ser la consciencia de un pueblo, las necesidades políticas o económicas, un hecho que haya conmocionado a la opinión pública, etc.).

La segunda pregunta -cómo surgen las normas y cómo se expresan- se refiere a las fuentes formales que determinan la forma de crear una norma jurídica (sea el Poder legislativo, el Presidente de la República, las municipalidades), así como los medios por los cuales estas se manifiestan (Constitución, ley orgánica constitucional, reglamento).

Las principales fuentes formales son la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes 0rgánicas constitucionales, las leyes, entre otras. Clasificación Tradicionalmente se dice que el derecho es uno solo e igual para todos. Esta afirmación puede ser cuestionada a la luz del surgimiento de diversos sistemas especiales, sin embargo, en líneas generales, es una afirmación correcta, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un “ordenamiento jurídico”, vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente 1,

No obstante la unidad del Derecho, es útil realizar algunas distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones: según la fuente de donde emana la norma jurídica, se encuentra el derecho escrito y el derecho consuetudinario; si se refiere al país o al extranjero, está el Derecho nacional y el Derecho internacional.

Ahora bien, si se trata de las personas propiamente tales, se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.

Derecho Público
Conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como también las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto este actúa como poder soberano. Generalmente, estamos ante Derecho Público cuando una norma se aplica a un ente público, pero puede ocurrir que un ente público esté actuando como parte en relaciones privadas (por ejemplo, el Estado realiza una compraventa). Dentro de esta rama del Derecho, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero y Derecho Internacional Público.
Derecho Constitucional. Es aquel que establece los principios y reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales, las atribuciones y potestades de los poderes públicos. Entendido el Derecho como un sistema jerarquizado de normas, la Constitución Política es la de mayor jerarquía y, por tanto, ninguna norma inferior debe entrar en contradicción con ella, lo que se conoce como “supremacía constitucional”. Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos. La parte normativa o dogmática de la constitución, por otro lado, constituye el núcleo de la tradición constitucionalista clásica, estableciendo restricciones y límites al poder, así como las garantías fundamentales.
Derecho Administrativo. Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ( Ley Nº 18.575 ) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos ( Ley Nº 19.880 ).
Derecho Financiero. Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario).
Derecho Penal. La doctrina penal define a esta rama del Derecho como “el conjunto de disposiciones que reglan las condiciones para la aplicación de las penas o de medidas de seguridad o rehabilitación” (Bustos, 2007). El monopolio del Estado sobre la fuerza física aparece en esta rama del Derecho con mayor claridad que en otras. El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma.
Derecho Económico. Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos.
Derecho Procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución.

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Derecho Privado Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de estos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de esta división del Derecho destacan: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho del Trabajo, entre otros. Derecho Civil. Constituye el núcleo del derecho privado. Sintéticamente, el Derecho Civil se define como el Derecho Privado común (aplicable a la generalidad de las relaciones) y general (aplicable a todas las personas, salvo que exista una disposición especial); en forma descriptiva, como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Esta rama del derecho regula a los individuos desde el nacimiento hasta la muerte, tanto en su vida familiar, como en el ámbito económico. Por eso, es la más general y amplia de las ramas del derecho, y es ordenamiento básico de nuestra tradición jurídica. Su fuente principal es el Código Civil chileno (1855), y una serie de leyes complementarias como la Ley de Matrimonio Civil, Ley de Adopción, Ley de Acuerdo de Unión Civil, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Protección al Consumidor, etc. Derecho Comercial. Sus orígenes se vinculan a la actividad profesional de los comerciantes. Originalmente surge como un derecho estatutario (o propio) de los comerciales como grupo de personas. Posteriormente, ha dado paso a una naturaleza más objetiva, los llamados “actos de comercio”, además de regular las actividades de los comerciantes, incluyendo actividades de transportes, seguros y títulos de crédito (letras, cheques, pagarés, etc.). Derecho del Trabajo. Configura un orden público de protección. Son normas irrenunciables para las partes que fijan un contenido mínimo a la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ejemplos de estos derechos irrenunciables: el salario mínimo, los horarios máximos de la jornada de trabajo, las cotizaciones obligatorias de seguridad social, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, los plazos de desahucio, el descanso dominical, el fuero maternal, etc.

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Derecho Internacional Derecho Internacional Público. Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos, también establece las organizaciones internacionales, y por último determina ciertos derechos que pueden,hacerse valer contra cualquier Estado. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los estados. Sin embargo, se critica que en el Derecho internacional no existe coactividad, puesto que las sanciones o presiones que puedan ejercerse dependerá de la voluntad de los estados. Por otro lado, los tribunales con jurisdicción internacional entre estados, como la Corte Internacional de Justicia, no son de fácil acceso y requieren reconocimiento por parte de los Estados. Derecho Internacional Privado. Conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia relativa a conflictos de leyes, en relaciones jurídicas que presenten factores de conexión internacional. Estos factores son criterios para definir la aplicación de un determinado derecho nacional (dentro de uno o más ordenamientos en disputa). Entre estos encontramos: la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de los bienes, el lugar de ejecución del contrato, entre otros. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Conjunto de normas internacionales, convencionales y consuetudinarias que establecen los límites y obligaciones de los poderes públicos para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas bajo su jurisdicción, pudiendo contar con mecanismos internos, regionales o internacionales para enfrentar casos de violación de estos derechos. Tiene por objeto la protección, promoción y respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional y nacional. Surge después de la Segunda Guerra Mundial. Derecho Internacional Humanitario. “El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también “derecho de la guerra” y “derecho de los conflictos armados” (Comité Internacional de la Cruz Roja ¿Qué es el derecho internacional humanitario?). Los principales tratados aplicables en caso de conflicto armado internacional son los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I, de 1977. Derecho Penal Internacional. Rama del Derecho que establece las conductas constitutivas de crímenes contra el Derecho Internacional (como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión), los tribunales competentes y las condiciones para conocer de casos en que los individuos incurran en responsabilidad penal individual. Surge con ocasión de los procesos de Nuremberg contra los jerarcas del régimen nazi10. El ejercicio de su jurisdicción “está regulado conforme al principio de complementariedad, de modo que la Corte solamente está facultada para investigar y conocer de los casos más graves que no hayan sido ni estén siendo investigados por otra jurisdicción de manera seria” (Cárdenas y Etcheberry, 2009).

¿Cuándo se origino la palabra derecho?

La palabra derecho tiene una referencia implícita a Tetis, la diosa de la justicia para los romanos – En la Edad Media los asuntos legales dejaron de ser expresados con el término ius y pasaron a denominarse directum, que adaptado al castellano se convierte en derecho (directum equivale a recto, correcto o equilibrado).

¿Qué significado tiene la palabra derecho?

‘El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia’2.1.1.

¿Qué es la etimología de la palabra?

Según la RAE (2014) la palabra etimología proviene del latín etymologĭa, y esta del griego ἐτυμολογία, que significa ‘ Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación ‘, además es la ‘Especialidad lingüística que estudia el origen de las palabras’.

¿Dónde nació derecho?

Creación y evolución del derecho – La producción del derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos.

​ Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia ​ fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del derecho civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ​ ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica.

Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del humanismo como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John Locke, el derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental ( derecho continental ).

¿Qué significa derecho en griego?

Etimología de derecho La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto, A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin.

En este sentido, derecho, desde su origen, es una palabra asociada al concepto o idea de la rectitud, de lo correcto, de la dirección a un fin, De allí que el derecho, hoy en día, haga referencia a lo que está conforme a las normas, reglas o leyes, es decir, al conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos en el marco de un ordenamiento jurídico.

En latín, sin embargo, el derecho era conocido como ius, término del que derivaron otras voces como jurista, jurisconsulto, jurídico, jurisprudencia, jurisdicción. No es sino a partir del siglo IV en que empieza a usarse la voz directum, que luego se extendió por Europa y evolucionó hasta su forma actual castellana: derecho,

¿Cuál es el origen de los derechos humanos?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

¿Cómo se creó la palabra?

¿Quién inventó las palabras? – Julieta le decía a Romeo: “¿Qué importa un nombre? Eso a lo que le llamamos Rosa olería igual de dulce aunque tuviera cualquier otro nombre.” Cada idioma tiene una palabra distinta para cada cosa. Parece que la palabra no tiene nada que ver con el objeto, o sea que el signo es arbitrario, como decía Saussure (SOSIUR).

  • Si las palabras no dependen de las cosas, entonces ¿Quién inventó las palabras?La respuesta sencilla es nadie lo sabe.Curiosamente. Ejem.
  • Pero nosotros no nos conformamos con respuestas como esa ¿verdad?.
  • Igual que con el origen del hombre, la mitología también ofrece algunas respuestas.
  • Según las historias bíblicas, Dios le pidió a Adán que nombrara a todas las criaturas del mundo.

Todos en el mundo estaban tan contentos hablando el mismo idioma que se propusieron hacer un proyecto en común: una torresota en Babel. A Dios no le gustó la idea y confundió todas las lenguas. Según la mitología nórdica los tres hijos del dios Borr hicieron a las primeras personas con la madera de dos árboles que se encontraron.

El primer dios les dio espíritu, el segundo sentimientos, y el tercero, el habla. Para los Bantúes, en África, todos los idiomas surgieron una vez que la gente pasó por una hambruna tan terrible que empezaron a hablar puras borucas y a dispersarse. Y de esas borucas surgieron las lenguas. Por cierto ¿es lo mismo lenguaje y lengua? No: El lenguaje es cualquier sistema de comunicación, no necesariamente hablado.

Puede ser químico, como en muchos insectos, o de otros tipos. La lengua es una forma de lenguaje humano, con reglas y un vocabulario específicos. Cada lengua tiene su habla y, muchas veces, su escritura. De la escritura es un poco más sencillo encontrar el origen, porque sí queda un registro físico.

Lo primero que escribieron los seres humanos no fueron sonidos, sino números. La verdadera escritura de palabras empezó en el año 3200 antes de Cristo en Mesopotamia, y fue la famosa escritura cuneiforme, cuyos rasgos parecían pequeñas cuñas. Mira. Esta es la cara de una vaca o buey, tal como la dibujaban los antiguos egipcios.

Después, así escribían el mismo animal los fenicios, al que llamaban “Alf” y los hebreos “Aleph”. Al parecer era más fácil dibujarlo de lado. Luego los griegos tomaron esa misma imagen, la rotaron un poco más, y la llamaron “Alfa”. ¿Ya la reconociste? Además, ya no significaba “buey”, sino el sonido “A”.

  • Cuando los romanos invadieron Grecia, tomaron el ALFA-beto de ellos, y en latín la letra Alfa se convirtió simplemente en “A”.
  • Y del latín pasó al español que hablamos nosotros.
  • La escritura de todas las letras del abecedario tiene una historia interesante que se puede rastrear miles de años atrás.
  • Pero ¿y el habla? ¿Cuándo empezó? Seguramente mucho tiempo antes y ¿cómo? Como no hay evidencia física, los lingüistas no se ponen de acuerdo y existen dos ideas principales.

Unos dicen que, como en la historia de Babel, originalmente había una sola lengua madre (el Idioma protosapiens), y conforme los pueblos se fueron dispersando, las lenguas se fueron diversificando. La otra idea propone que una vez que nos expandimos más allá de África, surgieron las primeras lenguas en África, Medio Oriente, Europa y Asia.

La GESTUAL. Dice que la lengua surgió a partir de las señas y ademanes que hacían nuestros ancestros, parecidas a las que hacen los otros primates para comunicarse. Tanto los simios como nosotros movemos la boca y emitimos sonidos al mover las manos. Esta idea se refuerza por el hecho de que las “neuronas espejo” de nuestro cerebro, relacionadas con la imitación y el aprendizaje se encuentran también en el área de Broca, una de las áreas más importantes para poder hablar.La teoría de DEJAR AL BEBÉ dice que a diferencia de las peludas mamás chimpancés a las que sus bebés pueden colgarse todo el día, las mamás prehistóricas a veces tenían que dejar al bebé, entonces tenían que hacerles cariños y arrumacos para hacerles saber que no los estaban abandonando. Como el lenguaje siempre se desarrolla desde temprana edad, es probable que esta teoría tenga algo de cierto.Las teorías EVOLUTIVAS y del SIMIO AUTO-DOMESTICADO sugieren que que, al proveerse de entornos más seguros, nuestros ancestros pudieron “relajar” zonas del cerebro que servían para comunicación más estereotipada, como la de otros animales, y permitir que los sonidos y el orden en el que se emitían fueran más creativos. Además, las necesidades sociales se fueron haciendo más importantes que la mera supervivencia.

Noam Chomsky es un lingüista que hizo notar lo maravilloso que es que podamos construir un número infinito de frases, cuentos, y libros con un número limitado de palabras y unas cuantas reglas gramaticales. También notó que no tenemos que conscientemente saber esas reglas para aprender a hablar, por lo que dedujo que la estructura básica de la lengua tenía que ser biológica, no aprendida, sino heredada genéticamente.

Llama la atención que los “niños ferales”, o sea, que fueron criados por animales, si se reintegran a la sociedad después de los 12 años, ya no pueden aprender una lengua. Por otro lado, una lengua puede surgir espontáneamente. En los años 80, el gobierno de Nicaragua creó la primera escuela para niños sordos del país.

Aunque les quisieron enseñar un lenguaje de señas en español, los niños desarrollaron su propio idioma, llevándolo a tan alto nivel de complejidad que sus mismos profesores no podían entenderlo. ¡CuriosaMente!Si te interesa el tema de la lengua, nuestros amigos del canal Habías Pensado tienen un interesante video al respecto.

¿Cuál es el origen de la palabra ética?

Ética viene del Griego ‘Ethos’ que significa ‘carácter’, entendiendo como modo de ser personalidad que se adquiere a fuerza de actos, costumbres, hábitos y virtud.

¿Quién fue el inventor de la palabra etimología?

1836 el investigador Pott introdujo por primera vez la palabra etimología para dar una aplicación más práctica al estudio de la Filología y de la Lingüística. Fue K. Rask quien acabó de fijar el concepto de las Etimologías.

¿Quién es el padre del derecho?

Justiniano I

Justiniano el Grande
Información religiosa
Canonización Santo
Festividad 14 de noviembre
Venerado en Iglesia ortodoxa

¿Qué principios tiene el derecho?

Breve estudio de los principios generales del Derecho y de los principios generales del Derecho aplicables y surgidos del Derecho Administrativo I. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. BREVE REFERENCIA CONCEPTUAL Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho.

Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas, Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia, A su vez, si bien el sentido o alcance de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre coincidente, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coincidir la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.

En primer lugar, son “principios”, por cuanto constituyen los soportes primarios estructurantes del sistema jurídico todo, al que prestan su contenido. Ello es de esta forma porque en todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales, en el sentido de que a ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de soluciones expresas del Derecho positivo a la vez que pueden resolverse, mediante su aplicación, casos no previstos, que dichas normas regulan implícitamente.

En segundo lugar, “son reglas de carácter general”, porque trascienden un precepto concreto y no se confunden entonces con apreciaciones singulares o particulares. Dicha cualidad, permite que tales principios puedan acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y cambiante, En tercer lugar, los principios generales “son de Derecho”, ya que se trata de fórmulas técnicas del mundo jurídico y no de simples criterios morales, buenas intenciones o vagas directivas.

A pesar de que no se presentan habitualmente con la estructura típica de una regla del Derecho, ninguna duda puede existir acerca de que revisten el carácter de tal, Sentado ello, podemos decir que, los principios generales del Derecho cumplen varias funciones distintas, pero articuladas entre sí y relativas a su esencia, a su valor preceptivo o a su alcance cognoscitivo para dilucidar el sentido de una norma o dar la razón de ella y hasta para integrar nuevas formulaciones jurídicas.

Ciertamente, los principios generales del Derecho se presentan en esencia en tres estadios. En los dos primeros supuestos se tratará de principios jurídicos; en el tercero serán generales. En el primero ofreciendo solidez y confirmación a la solución que en la ley o la costumbre se encuentra. En el segundo, fecundando las reglas aisladas que en la ley se encuentran y ampliando el círculo de su eficiencia y aplicación, deduciendo de la masa de disposiciones concretas del Derecho positivo los más generales y elementales principios.

Finalmente, una tercera fase, en la que se presentan complementando el Derecho positivo y creando nuevas reglas de solución, formulando un Derecho nuevo fuera y aparte del promulgado, En resumen, los principios generales del Derecho constituyen el basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general, la fuente perenne de renovación y reinvento para todo ese ordenamiento, siendo sus funciones esenciales como se dijo, las siguientes: 1) Constituyen el fundamento del ordenamiento positivo, ellos no son la consecuencia del ordenamiento positivo, sino que, por el contrario, constituyen su fundamento; 2) Orientan la labor interpretativa de las normas del Derecho positivo; y 3) Son fuente en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.

  • II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
  • La importancia de los principios generales del Derecho es indiscutible en todos los campos, pero, de modo particular, en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que el Derecho administrativo se constituye necesariamente sobre la base de un sistema de principios generales, que no sólo suplen a las funciones escritas, sino que son los que dan a ésta todo sus sentido y presiden toda su interpretación,
  • Como fuera dicho, tales principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos, y de constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración,
  • Por otra parte, ante la gran cantidad de normas que caracterizan al Derecho administrativo, los principios generales del Derecho se presentan como un necesario elemento unificador, indispensable para poner orden y aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de sus normas e institutos,

Sin embargo, en el campo del Derecho administrativo, esas funciones no se limitan exclusivamente a la interpretación e integración del Derecho, sino que los principios obran muchas veces como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente al Estado.

Y en determinadas ocasiones cumplen no ya la forma de compensar la desigualdad que trasunta la posición jurídica del particular en relación al Estado, sino que implican medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos, que lamentablemente muchas veces suelen matizar y caracterizar al obrar estatal,

En efecto, como ha puesto de manifiesto la mejor doctrina al respecto, de necesaria invocación en este contexto, hay razones más específicas para asignar un valor más relevante que en otros sectores a la técnica de los principios generales del Derecho en el Derecho administrativo.

  • Ello puesto que, en dicha rama del Derecho, se producen, necesariamente, problemas de justicia, o si se prefiere, de ajuste entre situaciones, intereses y derechos.
  • Si la Administración, sujeto de relaciones jurídico–administrativas, tiene calidad para producir por sí misma normas jurídicas, no será excepcional que en estas normas se sobrevaloren los intereses propios de la Administración como sujeto.

En fin, la posición jurídica de la Administración está en buena parte construida sobre las llamadas potestades discrecionales, que suponen en alguna medida una libertad respecto de la ley. A su vez, el sistema de los principios generales se hace inevitable para que esa libertad no se traduzca en capricho o arbitrariedad pura y simple,

En este sentido y tal como se expuso, todo el Derecho, pero de manera muy particular el Derecho administrativo, se constituye necesariamente sobre un sistema de principios generales del Derecho que no sólo suplen las fuentes escritas, sino que son las que le dan a éstas todo su sentido, unidad, y presiden toda su interpretación,

Dichos principios son la fuente natural del principio de la legalidad administrativa, Por ende, no cabe en su sentir, prescindir de los principios generales del Derecho, porque ellos constituyen esa permanente e inagotable cantera adonde el legislador, el pueblo y los tribunales van a surtirse de los materiales que necesitan para restaurar el Derecho positivo,

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO APLICABLES AL DERECHO ADMINISTRATIVO

Al respecto, pueden mencionarse como principios generales del Derecho aplicables al Derecho Administrativo, los siguientes: 1) El principio del interés general: Ciertamente, la orientación de toda actividad administrativa debe ser consecución del interés general. Su actuación deberá estar presidida por la supremacía del bien común y del interés colectivo sobre los intereses individuales. El interés privado debe ceder ante el interés público o social; 2) El principio de la separación de poderes: Buena parte del Derecho público, y en especial del Derecho administrativo, descansa sobre este principio, que esencialmente pretende la distribución del poder público en órganos o ramas con funciones específicas y limitadas para cada una de ellas; 3) El principio de legalidad: Por medio del cual la actividad de la Administración debe ceñirse a un ordenamiento jurídico rigurosamente jerarquizado. Nuestra propia Carta Fundamental lo recoge, puesto que dispone que los funcionarios públicos son responsables por la infracción de la Constitución y de la ley, así como por extralimitación u omisión de funciones. Asimismo, el sistema legal prevé un conjunto de mecanismos jurídicos tendientes a organizarlo; 4) El principio de la descentralización: No es posible organizar el Estado moderno sin pensar al mismo tiempo en una distribución de funciones. La descentralización a su vez se va tornando en una imperiosa exigencia de la organización social moderna, en la medida en que la complejidad y el crecimiento del Estado se acrecientan; y 5) El principio de moralidad: La Administración, para conseguir sus fines, ha de obrar dentro de una rigurosa ética. En desarrollo de este principio y en defensa de la moralidad, el Derecho administrativo presenta un conjunto de disposiciones relativas a deberes de los funcionarios, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades, etc.y, Complementando lo antes señalado pero ya entrando en cierta manera al tema que hemos de desarrollar con mayor profundidad en el siguiente punto de este trabajo, es importante señalar que otros principios generales del Derecho directamente aplicables a nuestra disciplina son: 1) El principio de economía: En virtud del cual las decisiones de la Administración se deben tomar con la mayor agilidad y en el menor plazo posible; 2) El principio de celeridad: La Administración tiene el deber de impulsar oficiosamente los procedimientos iniciados; 3) El principio de eficacia: Conforme al cual los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias; 4) El principio de imparcialidad: Por el que la Administración debe garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; 5) El principio de publicidad: La Administración debe dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones o publicaciones ordenadas en la ley; y 6) El principio de contradicción: Que otorga a los interesados el derecho a conocer y controvertir las decisiones a la Administración> y,

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SURGIDOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Como principios generales del Derecho, propios y especiales surgidos del Derecho administrativo, podemos mencionar en esencia y entre otros a los siguientes: 1) El principio de jerarquía: Los poderes de las autoridades administrativas varían en razón directa de la posición ocupada en la pirámide, en movimiento ascensional de la base al vértice; 2) El principio de especialidad: Las personas jurídicas públicas, del tipo del ente institucional, tienen objetivos propios de los cuales no deberán apartarse; 3) El principio de autoejecutoriedad: La Administración ejecuta inmediatamente sus propios actos, dispensada del previo título ejecutorio; 4) El principio de continuidad: La actividad de la Administración será ininterrumpida, no permitiéndose solución de continuidad en los servicios públicos; y 5) El principio de presunción de la veracidad: Los actos dictados por la Administración, se presumen verdaderos, salvo prueba en contrario,

Otros principios que juegan un papel muy importante en la vida de nuestro Derecho administrativo son: 1) El principio de proporcionalidad: El citado principio consiste esencialmente en una prohibición de exceso por parte de la Administración, en una relación adecuada y no desproporcionada entre el fin perseguido por la acción administrativa y los instrumentos empleados para su alcance, en el hecho de que las restricciones han de ser estrictamente necesarias.

Representa dicho principio una escala de medibilidad, un punto de equilibrio y racionalidad necesario; 2) El principio de responsabilidad administrativa: Una ley que causara un daño patrimonial sin prever expresamente las consecuencias desde este punto de vista de la responsabilidad patrimonial, plantea el serio debate de su posible inconstitucionalidad.

De igual forma puede invocarse la necesidad de interpretar las normas con el fin de evitar un problema, para la Administración, de carácter indemnizatorio, siempre que ello no sea a costa de sacrificar otros valores superiores; 3) El principio de protección de la confianza legítima: En este contexto, una de las líneas de desarrollo del Derecho administrativo ha sido últimamente la consagración de este principio, que, en una de sus aplicaciones, postula el mantenimiento de situaciones legales anteriores, al menos, un cambio pausado y no abrupto, con un régimen transitorio adecuado.

A su vez, una de las aplicaciones de este principio de confianza legítima es justamente el del mantenimiento de situaciones anteriores a un cambio normativo; y 4) El principio de interdicción de la arbitrariedad: La arbitrariedad se manifiesta en casos de irracionalidad o de no razonable previsibilidad de la decisión y de modo especial cuando se produce la existencia de contradicciones internas, o falta de sinceridad de los argumentos aportados.

  1. III. BREVES CONCLUSIONES
  2. Tal como se desprende de la simple lectura del modesto trabajo que hemos preparado, podemos ver como a ciencia cierta los principios generales del Derecho, revisten una importancia fundamental en toda rama del Derecho, ya que ellos tienden a facilitar la injerencia de las normas y disposiciones de su derecho positivo a cada caso en particular, colman las lagunas que en los mismos siempre existen, y ayudan a encontrar nuevas soluciones a los nuevos y variados problemas que la realidad y el mundo actual nos presenta, en orden a los valores superiores que siempre deben informarlos, y que constituyen directa o indirectamente al Estado Social y Constitucional de Derecho, que se caracteriza en esencia por colocar en el centro de su ser la dignidad de toda persona humana, y el fomento y mayor respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
  3. Sin embargo y como hemos visto, la importancia y trascendencia de dichos principios generales del Derecho, resulta especialmente relevante en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que los mismos no solamente cumplen muy bien las diversas funciones que antes hemos indicado, sino que a la vez se presentan como un elemento indispensable para lograr la unidad de sus previsiones, lograr homogeneizar ideas donde a veces en verdad resulta muy complicado homogeneizar ideas, luchar contra las posibles arbitrariedades del poder, y como un elemento informador sustancial que colabora y ayuda de modo evidente para lograr el tan mentado equilibrio que debe existir y por el cual debemos luchar, entre las prerrogativas del poder administrador y las facultades y derechos de los particulares, en el contexto del Estado Social y Constitucional de Derecho al que hemos hecho referencia, y que como sabemos constituye la sabia madre y el objetivo fundamental que informa a todo nuestro Derecho Administrativo.
  4. Ciertamente, estos principios generales del Derecho, tales como los que hemos tratado de enunciar muy someramente en este trabajo, constituyen herramientas indispensables que no podemos dejar de lado a la hora de analizar los diversos institutos que conforman nuestra disciplina, para perfeccionarlos y mejorarlos, lograr corregir sus posibles deficiencias y solucionar sus muchos problemas, dinamizarlos y adaptarlos a las nuevas necesidades sociales, y prepararnos para enfrentar con real solvencia, las nuevas pruebas que los cambios de la realidad y el futuro nos deparan, siempre en miras a resguardar debida y adecuadamente los intereses generales de la sociedad y los derechos y facultades de los particulares, y en pos siempre de buscar para cada caso concreto y en particular soluciones justas y equitativas.

Juan Carlos Cassagne, “Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1992, págs.29/30. Giorgio Del Vecchio, “Los Principios Generales del Derecho”, Madrid, BOSCH Casa Editora S.A., 1979, pág.149.

  1. Giorgio Del Vecchio, ob.
  2. Cit., págs.110/111. Carlos E.
  3. Delpiazzo, “Los principios generales en la contratación pública”, en “La Contratación Pública”, Juan Carlos Cassagne y Enrique Rivero Ysern – Dirección, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 2007, T.
  4. I, págs.543/544.
  5. Manuel María Diez, “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Omeba, 1963, T.

I, pág.531. Manuel Francisco Clavero Arévalo, “La doctrina de los principios generales del derecho y las lagunas del ordenamiento administrativo”, en Revista de la Administración Pública, V. III, N° 7, Enero / Abril, 1952, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, pág.79.

Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, “Curso de Derecho Administrativo”, Madrid – Buenos Aires, Editorial Thomson – Civitas – LA LEY, 2006, T. I, pág.91. Carlos E. Delpiazzo, “Los principios generales en la contratación pública”, en ob. cit., págs.543/544. José Antonio Moreno Molina, “Los Principios Generales de la Contratación de las Administraciones Públicas”, Editorial Bomarzo, 2006, pág.19.

Juan Carlos Cassagne, ob. cit., págs.103/108. En igual sentido ver Carlos Manuel Grecco, “Recensión al libro del Dr. Juan Carlos Cassagne: “, Buenos Aires, Editorial AD HOC, 1999, pág.208. Santiago González–Varas Ibáñez, “Tratado de Derecho Administrativo”, Madrid, Editorial Thomson – Civitas, 2008, T.

  • I – Parte General, pág.47.
  • Santiago González–Varas Ibáñez, ob.
  • Cit., pág.47.
  • Allan–Randolph Brewer Carías, “Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana”, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1964, pág.45 F.

Clemente De Diego, en Giorgio Del Vecchio, ob. cit., págs.27/28. Diego Younes Moreno, “Curso de Derecho Administrativo”, Santa Fe de Bogotá – Colombia, Editorial Temis, 1997, págs.7/8. En igual sentido, se ha destacado que: “Entre tales pueden mencionarse: 1) El primer principio general de derecho consiste en el reconocimiento del, sobre el cual descansan todos los derechos, al extremo de que lo presuponen.

En la jerarquía u orden sucesivo de los derechos, aquél ocupa el primer lugar o rango. Con todo acierto dijo Alejandro Groizad y Gómez de la Serna:, Nuestra Constitución Nacional no menciona expresamente el derecho a la vida, pero va de suyo que lo reconoce virtualmente, ya que, para el goce efectivo de los demás derechos cuya existencia garantiza, es requisito la vida del presunto titular de aquéllos.2) Todos los que fluyan de la forma republicana de gobierno, entre éstos, el de la división de los poderes o funciones estatales, con la correlativa atribución excluyente de las respectivas competencias, en cuyo mérito, por ejemplo, el Poder Judicial no puede la ley, ni el Legislativo o el Ejecutivo pueden resolver, con carácter definitivo, controversias entre particulares; ni el Ejecutivo puede reglamentar leyes relativas exclusivamente al derecho privado de los administrados, ya que esto implicaría una intromisión en el ámbito propio del Poder Judicial.3) El de igualdad ante la ley.4) Como corolario o aplicación del anterior, el de la proporcionalidad o igualdad en las cargas públicas.5) El de que nadie pueda ser juzgado ni penado sin previo acatamiento de las garantías y reglas propias del –incluso previa al interesado–, las que no sólo rigen en el ámbito jurisdiccional judicial, sino también en el ámbito administrativo.6) El de que la privación de la propiedad privada y, en general, todo menoscabo patrimonial, por razones de utilidad o interés público, debe ser indemnizado.7) El que establece que los reglamentos del Poder Ejecutivo –o de contenido general–, carecen de efecto retroactivo; sólo rigen para el futuro,,8) El de la teoría de lo principal y de lo accesorio, en cuyo mérito lo accesorio, por principio general, sigue la condición jurídica de lo principal.9) El de la teoría del enriquecimiento sin causa, en mérito al cual nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro.10) El que establece que la validez de todo acto jurídico –sea de derecho privado o público– requiere inexcusablemente un sustrato ético, una base moral.

Una regla jurídica, carente de tal contenido, implicaría un sarcasmo. Tal exigencia constituye un verdadero principio general de derecho. El concepto de incluye el de y el de,11) El que consagra la integral del ciudadano, y en cuyo mérito toda limitación a la libertad debe surgir de una norma jurídica legislativa.12) Destacados y muy calificados expositores del derecho, indican como otro el de la intangibilidad de los efectos individuales de los actos administrativos regulares.15) De igual forma se incluye entre los principios generales del derecho, el, que comprende, entre otros, el derecho exclusivo al uso del nombre y al de la propia imagen” (Miguel S.

  • Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1995, T.
  • I, págs.299/302).
  • Diego Younes Moreno, ob.
  • Cit., pág.8.
  • A esto cabe agregar que: “Uno de los principios jurídicos es la buena fe, que tiene carácter general y debe regir todas las relaciones jurídicas.
  • Ello no significa que el principio de la buena fe tenga en derecho administrativo las mismas consecuencias que en el derecho civil o comercial.

Tiene en el derecho administrativo especial importancia, particularmente, en materia de contratos administrativos y de la protección de la ecuación económica financiera en la concesión de servicios públicos. Un principio jurídico fundamental es el de igualdad frente a la ley y especialmente frente a la ley fiscal, vale decir, frente a las cargas públicas.

La igualdad consiste en tratar igualmente las cosas iguales. La igualdad rige para la admisibilidad en los cargos públicos sin otra condición que la idoneidad. Es principio general consagrado algunas veces por el derecho positivo, el de la igualdad de los usuarios frente a los servicios públicos. Existen algunos principios jurídicos constitucionales vinculados con la garantía de la libertad.

Así la de trabajar, ejercer industria lícita, navegar y comerciar, ejercer libremente su culto, enseñar y aprender. Un principio que, en ciertas ocasiones, es jurídico y, en otras, es general, es el de la no retroactividad de los actos administrativos.

Si se tratara de reglamentos, el principio de la no retroactividad podría deducirse, entre nosotros, del artículo 3º del Código Civil, porque aun cuando este artículo no habla sino de la ley, es posible sostener que el reglamento administrativo, en cuanto a su contenido, es también una verdadera ley.

Pero en cuanto a los actos administrativos individuales o particulares, la no retroactividad resulta ser una creación jurisprudencial. Es un principio jurídico fundamental el de la autoridad de la cosa juzgada que se aplica en sede judicial. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha elaborado el principio general de la cosa juzgada administrativa, vale decir, la inmutabilidad de ciertos actos administrativos en sede administrativa.

El principio jurídico que se deduce de ciertas disposiciones del Código Civil es el del enriquecimiento sin causa, que se invoca en derecho administrativo para justificar ciertas soluciones, sin que ello implique admitir las reglas que sobre este asunto están establecidas por el derecho civil. La doctrina cita también el principio jurídico y general, en algunos supuestos,,

De acuerdo con este principio, no se puede tomar una decisión que entrañe un perjuicio grave para un funcionario o un administrado sin que éste haya sido previamente oído. Vale decir, sin que se haya observado el debido procedimiento legal. Se invoca también como principio general el de la imparcialidad, en mérito del cual la administración debe ser imparcial.

Vale decir, entonces, que el órgano administrativo no debe tomar partido en los conflictos de derecho privado. Podrán citarse también, como principio general, el de la intangibilidad en sede administrativa de todo acto administrativo que creare derechos subjetivos a favor de los administrados; el principio general de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, presunción que es, naturalmente,,

También cabe mencionar el principio general de que el órgano jurisdiccional no puede invalidar de oficio los actos administrativos, aun cuando fueran de nulidad absoluta y manifiesta, etc.” (Manuel María Diez, ob. cit., págs.528/530). José Cretella Junior, “Principios fundamentales del Derecho administrativo”, en Estudios en Homenaje al Profesor López Rodo, Madrid, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad Complutense, 1972, V.

I, págs.52/62. Santiago González–Varas Ibáñez, ob. cit., págs.48/55. En esa inteligencia se ha destacado que: “Los Principios Generales del Derecho, en nuestro ordenamiento jurídico, son fuente del Derecho. En materia administrativa han jugado un papel decisivo en la formación de la jurisprudencia de la Corte.

Esta los ha reconocido como fuente del Principio de la Legalidad Administrativa y, por tanto, inspiradores de la actuación de la autoridad administrativa. Veamos algunos Principios Generales del Derecho Administrativo ello de acuerdo con la jurisprudencia administrativa del Supremo Tribunal.

Por una parte, los principios basados en la noción del predominio de la en la actuación de la autoridad administrativa, de donde se deriva: la ejecutoriedad del acto administrativo, según la cual éstos tienen efectos inmediatos y pueden ejecutarse desde que se los dicta, y por la cual los recursos administrativos no producen efectos suspensivos; el derecho de la Administración a revisar sus propios actos antes de su recurribilidad jurisdiccional, limitada dicha recurribilidad a los poseedores de un interés legítimo para no entorpecer la acción de la Administración; el derecho de modificar unilateralmente los contratos administrativos según las necesidades públicas generales; el derecho para la Administración de conocer exclusivamente del mérito y oportunidad de sus actos.

Por otra parte, los principios basados en el derecho de los administrados al normal funcionamiento del servicio y a la protección jurídica frente a la Administración, de donde se deriva: el principio de la cosa juzgada administrativa, según el cual un acto administrativo no puede ser revisado por una autoridad de alzada, cuando contra él no se admite apelación o ésta ha caducado, es decir, cuando está firme, siendo creador dicho acto de derechos subjetivos; el derecho a la motivación del acto administrativo como protección contra el arbitrio de la Administración; el carácter de Derecho Público subjetivo que revisten los recursos administrativos para el particular lesionado en su interés legítimo, etc.” (Allan–Randolph Brewer Carías, ob.

¿Qué es el derecho antiguo romano?

Analizamos en qué consiste el Derecho Romano, contando brevemente su historia y fundamentos, para entender la importancia que tiene hoy en día. – El Derecho Romano es el nombre que damos al conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie. En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación—en el año 753 a.C.—hasta su caída en el siglo V d.C., siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico.

El compendio de normas de la Antigua Roma siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero sus fundamentos se han mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos, Primero, a través de su inclusión en los textos jurídicos germánicos y, después, como parte del ius commune y de los diversos derechos nacionales.

Ha servido de base no solo para el desarrollo de la legislación civil de gran parte de Europa y de toda América Latina, sino también para el desarrollo de múltiples instituciones y principios de derecho público como la separación de poderes, la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros.

¿Qué es el derecho del ser humano?

Universal e inalienable – El principio de universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Esto supone que todos tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos humanos. Este principio, como se recalcó primero en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se repite en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

¿Qué es el derecho y cómo se divide?

Escrito por: Karemm Danel Publicaciones febrero 11, 2019 – De Donde Proviene La Palabra Derecho Según la doctrina de Hobbes, “el Derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano”. ¿Conoces sus ramas? El Derecho se divide en público y privado. Las ramas del Derecho público son:

Derecho Administrativo, Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. Derecho Constitucional o Político, Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Derecho Penal, Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía. Derecho Procesal, Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Laboral, Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador. Derecho Tributario, Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente.

Mientras que las del Derecho Privado son las siguientes:

Derecho Civil, Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros. Derecho Comercial o Mercantil, Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

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¿Cuál es el origen del derecho romano?

Su nacimiento proviene de la costumbre (que inspiraría el Derecho consuetudinario) y surgiría como un modelo de regulación de la sociedad que garantizara la paz social frente a las apetencias de igualdad de los plebeyos y la jerarquía que sostenía a los emperadores, los pretores y al Senado.

¿Qué es el derecho antiguo romano?

Analizamos en qué consiste el Derecho Romano, contando brevemente su historia y fundamentos, para entender la importancia que tiene hoy en día. – El Derecho Romano es el nombre que damos al conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie. En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación—en el año 753 a.C.—hasta su caída en el siglo V d.C., siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico.

El compendio de normas de la Antigua Roma siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero sus fundamentos se han mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos, Primero, a través de su inclusión en los textos jurídicos germánicos y, después, como parte del ius commune y de los diversos derechos nacionales.

Ha servido de base no solo para el desarrollo de la legislación civil de gran parte de Europa y de toda América Latina, sino también para el desarrollo de múltiples instituciones y principios de derecho público como la separación de poderes, la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros.

¿Qué es el derecho en la prehistoria?

El Derecho prehistórico plantea saber hasta qué punto el hombre primitivo tenía instituciones que pudiesen calificarse de jurídicas. Se le conoce como periodo de indiferenciación de la norma Los pueblos no distinguieron las normas religiosas, morales y del trato social de las propiamente jurídicas.